AHSL-Expedientes Criminales-1871-36 - José Cáceres

AHSL, Serie Tribunales de Justicia - Expedientes Criminales, Año 1871, Expediente Nº 36. 
Carátula: Causa Criminal contra José Cáceres por haber estropeado a su esposa. Año 1871. Escribano Funes. 
Contenido:
El 16/10/1871 en la ciudad de San Luis, D. ª Isabel Gatica de Cáceres se presenta en el juzgado exponiendo que alrededor de las 10 de la noche del día anterior y estando ya en la cama, llegó su esposo José Cáceres acompañado de D. Elías Quevedo y que su referido esposo le pegó unos chirlos, diciéndole que se levantase y le tendiera la cama, a lo que ella le contestó que se acostara en la que ella estaba, agregando que no lo hacía, porque estaba un poco indispuesta para levantarse, que entonces su marido tomó un rebenque cabo de fierro y la castigó, que entonces se levantó ella y salió para afuera a la fuga y su marido la siguió, que entonces le pegó con el fierro del rebenque, descargándole unos cuantos rebencazos en varias partes del cuerpo, cuyas contusiones ponía de manifiesto ante él y el escribano. 
Descubierta la cabeza que la tenía atada, se encontró parte de la cara y el pescuezo lleno de sangre seca, producida por una herida que tenía un poco más arriba de la frente, dentro del pelo, en el costado izquierdo de la cabeza, la que parecía haber sido causada por golpe con algún instrumento duro y contundente, que, al haber encontrado resistencia, causó heridas en ambas manos, contusión que en la mano izquierda ha tomado un color morado y en la otra solamente hinchada. Declaró también que se presentaba en ese juzgado para que se obrase con justicia conforme el caso lo requería y que de no haberse hallado presente D. Elías Quevedo que la defendió, no sabe qué fin podría haber tenido, agregando que no le había dado el más leve motivo a su esposo para que la tratara con tanto rigor y que aún en el caso que le hubiera dado algún motivo, jamás podría tener el derecho de reprenderla de un modo tan brusco e inhumano. No obstante, que deseosa de vivir en adelante en la mejor armonía con su esposo, no pedía que se le aplicase castigo alguno por la ofensa que ella recibió, concretando que solamente deseaba que se lo amoneste para que no lo vuelva a hacer otra vez. 
Respecto a las personas que pudieron presenciarlo, añadió que además del señor que la había defendido, había una familia que está de inquilina en la misma casa, donde ella se refugió, que estaban al tanto de lo ocurrido. No firmó su declaración por tener la mano bastante hinchada. 
A continuación, y por orden del juez, comparece José Cáceres, natural de la provincia de Entre Ríos, de 37 años, albañil. Preguntado por el incidente de la noche anterior referido por su señora, afirma que llegó a su casa acompañado de un amigo llamado Elías Quevedo, que su señora ya estaba en la cama y que él le dijo que hacía mucho calor y que sacara la cama afuera a lo que ella contestó que no quería repetidas veces y como él la tocó también repetidas veces en la mano diciéndole que se levantara y ella seguía diciéndole que no quería y que hasta entonces había conservado toda la sangre fría, pero como ella le pegó con unos botines dándole con uno en la cara y otro en el brazo, entonces el declarante se incomodó y poniendo a un lado a un niño que él tenía en los brazos, tomó un rebenque con cabo de fierro y le pegó unos cuantos rebencazos y que si no se la quitan, quién sabe lo que hubiera hecho con ella, pues podía muy haberla muerto, tal era la rabia que en esos momentos tenía. Agregó que su señora era de un terrible genio, que muchas veces ha tenido el declarante que salir a la calle porque ella en varias ocasiones se ha enojado y ha tomado un puñal o una pistola para matarlo y él para evitar que suceda una desgracia, se ha ido para la calle. 
A posteriori, se hizo comparecer a D. ª Isabel Gatica y a su esposo D. José Cáceres y exhortados por el señor Juez a un juicio de conciliación, que pusiera término a sus desavenencias domésticas mediante una satisfacción que cada uno se diera bajo premisa de no dar noticias por su parte para que la paz y armonía que debe reinar siempre en un matrimonio no se perturbase a fin de no producir los escándalos consiguientes en la familia cuando estos delitos se suceden con frecuencia, después de haberse dado algunas explicaciones a causa de los motivos que cada uno creía haber tenido para esta desavenencia, prometiéndose mutuamente que en adelante no se darían motivos de desagrado y procurarían abordar cualquier incidente, lo mismo que este hubiese pasado, en lo que ambos se daban las más cumplida satisfacción, perdonándose mutuamente sus faltas y después de varias amonestaciones tendentes al mismo objeto, se dio por concluido el presente juicio.