REGISTRO CIVIL - BUENA ESPERANZA

En la localidad de Buena Esperanza, el Registro Civil inició sus actividades en 1905 bajo la dirección de Lisandro Torres. Las fechas del primer asiento registrado en los libros oficiales, para cada tipo de inscripción, fueron las que se consignan a continuación: 
Nacimientos: 03/05/1905
Matrimonios: 01/07/1905
Defunciones: 09/05/1905

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La creación del Registro del Estado Civil en Argentina fue un proceso que se inició formalmente en 1883, cuando el Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley para establecerlo, a pesar de que el Código Civil ya estaba vigente desde 1871. Este proyecto dio origen a la Ley 1.565, sancionada en 1884, la cual fue objeto de modificaciones posteriores mediante las leyes 3.703 en 1898 y 386 en 1901. Su propósito fundamental consistía en establecer un sistema oficial y secular para registrar nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones y resoluciones judiciales relacionadas con la filiación.
El proyecto original proponía un sistema de carácter nacional, obligando a todas las municipalidades del país a crear oficinas de registro civil en un plazo de seis meses desde la promulgación de la ley. Sin embargo, por razones constitucionales, el Congreso limitó su aplicación a la Capital Federal y los territorios nacionales. Esta decisión se justificó en parte por la falta de cumplimiento previo del artículo 80 del Código Civil, que ya exigía la creación de registros, pero que solo había sido implementado por algunas municipalidades, como la de Córdoba. Uno de los argumentos centrales del Poder Ejecutivo para secularizar el registro fue la deficiencia de los libros parroquiales, que eran llevados con negligencia, sufrían demoras en la inscripción de los hechos, y eran susceptibles a fraudes, alteraciones y pérdidas. 
En cumplimiento de la nueva ley, la Municipalidad de Buenos Aires reglamentó y abrió sus oficinas de registro civil al público el 1º de agosto de 1886. En el ámbito provincial, los artículos 80 y 104 del Código Civil también establecían la obligación de crear registros públicos, pero hasta 1888 pocas municipalidades lo habían hecho. La Ley de Matrimonio Civil de ese año modificó el sistema, transfiriendo la responsabilidad de crear los registros desde las municipalidades a las legislaturas provinciales. Esta medida se inspiró en la ley nacional de 1884 y en las legislaciones de Mendoza y Buenos Aires. A partir de entonces, todas las provincias comenzaron a establecer sus propios registros civiles, consolidando así un sistema más organizado y secular para el registro del estado civil de las personas. 
En la provincia de San Luis1 la creación del Registro Civil se formalizó mediante la ley del 25 de noviembre de 1898, seguida por su decreto reglamentario del 24 de diciembre del mismo año. 

1 SALVAT, Raymundo M., Tratado de Derecho Civil Argentino, Imprenta Balmes, Buenos Aires, 1947, p. 235-237.