AHSL-Expedientes Criminales-1871-39 - Eusebio Zárate, Fermín Magallán, Concepción Urquiza, Delmiro Flor y José Argüello

AHSL, Serie Tribunales de Justicia - Expedientes Criminales, Año 1871, Expediente Nº 39. 
Carátula: 
Causa criminal de oficio contra Eusebio Zárate y demás compañeros por saqueo hecho en la casa de D. Orencio Aguilera, en el Partido del Rosario. 

Contenido:
El 12/06/1871 desde Piedra Blanca, Manuel Olguín se dirige al Juez de Paz D. Clemente Yansón, notificando que a raíz del saqueo que el día cinco realizaron en la casa de D. Orencio Aguilera en el Partido del Rosario del 2º Departamento, solicita para su esclarecimiento la comparecencia de Eustaquio Alcaraz y de D. Diego Soria, ya que el primero vio a los salteadores en la ida al saqueo y el segundo, se los encontró en la vuelta. 
El 14/06/1871, en Piedra Blanca, ante el Juez Clemente Yanzón, el comandante general del 2º Departamento D. Manuel Olguín y los testigos José M. Irazoqui y Andrés Cabrera, se ordena prisión incomunicada para Eusebio "Caballero", por tener sospecha de haber tomado parte en el referido saqueo. En el mismo día se le toma declaración al preso bajo juramento, manifestando llamarse Eusebio Zárate (alias Caballero), ser natural de San Luis y vecino de Piedra Blanca, de 34 años, casado y labrador; declara conocer que el motivo de su arresto es por un robo que había hecho, pasando a relatar los siguientes hechos: 
Que el domingo 4 de ese mes, salió con el objeto de hacer un asalto en el lugar del Rosario, en la casa de D. N. Aguilar, yendo en compañía de Fermín Magallán, vecino del Morro, Concepción Urquiza, vecino de este lugar y otros dos que sus apelativos eran Argüello y el otro Flor o Flores, que los caballos que montaban eran: el de Fermín Magallán, un caballo bayo a amarillo, propiedad de Mártires Palacios, que Concepción montaba un caballo gateado que era de él, que los caballos que montaban Argüello y Flores no conoce de quién eran y que el que montaba él, era un caballito picazo de Jacinto Roque Palacios, que se lo trajo Fermín Magallán, que paraba en casa de Mártires Palacios acompañado de los dos que ya tiene declarado y que ignora sus nombres. Manifestó que a la vuelta del asalto y por orden dada por Magallán, devolvió el caballo de Roque Palacios a su sobrino José Morales. A continuación, detalla el producto, reparto y destino de lo obtenido en el referido saqueo. 
El 29/06/1871 desde Rosario, Manuel Olguín remite al reo con una barra de grillos y la lista de las prendas recuperadas -a través del Juez de Paz D. José Benito Orozco- al Juez del Crimen D. Lindor Quiroga, advirtiendo que los otros cuatro salteadores (Fermín Magallán, Delmiro Flor, José Argüello y Concepción Urquiza), escaparon a Córdoba. 
El 04/07/1871 vuelve a tomársele declaración al reo en la ciudad de San Luis, quien declara que hace poco menos de un mes que el teniente juez de paz de Piedra Blanca Andrés Cabrera lo tomó preso por haber asaltado la casa de D. Orencio Aguilera en lugar del Rosario, que para entrar a la casa, Magallán y Flores habían intentado valerse del medio de hacerse pasar por compradores de hacienda y que efectivamente así lo hicieron, llegando a la casa, bajando y hablando con el dueño y entrando al comedor, lo tomaron preso al dueño y enseguida entraron tomando a todas las personas que allí se hallaban, encerrándolas en un cuarto, poniéndolo a él de centinela y de ese modo entraron los otros saqueando a su gusto y que después del saqueo, los otros compañeros quisieron matar al dueño de casa y que el declarante se empeñó fuertemente en que no lo hicieran y así se salvó. A la pregunta de si después de estar dentro, también rompieron unos candados, cerraduras y puertas respondió que él no había visto nada porque estaba de centinela, que vio cajas y petacas abiertas, pero que no sabe si las rompieron o no, que lo que sabe es que tomaron las llaves de las puertas de las casas y de una despensa, que ninguno de la casa estaba de acuerdo con ellos, que Magallán le dijo que otra vez ya había saqueado a Aguilera, pero no le dijo quiénes habían sido. 
El 15/07/1871 se le vuelve a tomar declaración a Eusebio Zárate, que, a la pregunta del juez, responde que sólo Magallán se apartó después de pasar el río de Renca, diciéndoles que él iba a una casa, que esa noche o al otro día los alcanzaría, como efectivamente sucedió, al alcanzarlos el otro día a la una de la tarde, que desconoce a qué casa se dirigió, pero que, al apartarse, tomó las deheseras de la ensenada del finado General Lucero, que después en casa de Aguilera cuando lo traían preso, oyó decir que debía ser la casa de una viuda cuyo nombre no recuerda, con quien decían, había sabido tener trato, que al regreso también se apartó y llegó allí mismo y que una y otra vez los alcanzó en distinto caballo, mas no sabe si mudaría en esa casa o los tomaría del campo; que Magallán no dejó prendas del saqueo y desconoce si dejó plata; que a Magallán antes del saqueo lo había visto dos veces y se le había brindado por amigo y que a Flores y Argüello era la primera vez que los había visto. Asimismo, declaró que sabiendo que el saqueo era un crimen que se castiga por las leyes, lo había cometido accediendo a las repetidas instancias de Magallán y que por deseos que tenía de hacerlo, pues que eran muy pocas, que él los vio en el punto de reunión, que como él no determinaba nada, no podía evadirse de ellos, que el que llevaba la voz era Magallán. 
El 16/11/1871 el promotor fiscal Irineo Vega, pone de manifiesto que en el día anterior, es decir, cuatro meses después, fue notificado del último decreto del 15/07 y que por estar comprobado el delito cometido por el declarante, suficiente como para formar su acusación, aprecia que no aparecen en los autos que hayan sido capturados o perseguidos los demás cómplices, ni tomado declaración a los demás testigos, ni al damnificado o que se hayan dirigido exhortos a las autoridades de la Provincia de Córdoba, pidiendo la captura de los demás cómplices y por ello sugiere que para hacer la acusación que corresponde, se lleven a cabo todos estos trámites imprescindibles. 
El 20/11/1871, las autoridades ordenan el archivo de la causa, por no haber podido averiguar la residencia de los cómplices y por ya no estar Eusebio Zárate, a disposición del juzgado del crimen.