AHSL-Expedientes Criminales-1873 - 26 - Eugenio Ávila y Justa Jiménez

AHSL, Serie Tribunales de Justicia - Expedientes Criminales, Año 1873, Expediente Nº 26. 
Carátula: 
Causa seguida a Eugenio Ávila y a Justa Jiménez a pedimento del señor cura vicario de la Parroquia de San José del Morro sobre crimen de doble matrimonio iniciada en este juzgado, el 23/02/1873.
Contenido:
El 17/02/1873 se presentó ante el juzgado correccional y de menor cuantía de Villa Mercedes, el cura vicario de la Parroquia de San José del Morro D. Juan Antonio Seoane, pidiendo por orden superior, que se ponga preso, hasta tanto se resuelva la cuestión, a Eugenio Ávila, al que se le toma declaración y manifiesta tener 47 años, ser nacido en el Bañado de Cautana, Provincia de San Luis, hijo de Jacinto Ávila y Melchora Moreno; casado por el cura Gil de Quines, con Saturnina Agüero, siendo los testigos de dicho enlace Silvestre Pereira y D. ª Gregoria Ávila. 
Expresa que con su esposa Saturnina Agüero, ha tenido los siguientes hijos legítimos: Pedro (varón), Zoila, Leonza e Ildefonsa (mujeres) y Rosario (varón) Ávila y que lo casó por segunda vez con D. ª Justa Jiménez, natural de San Luis y vecina de esta parroquia, el capellán de la División Militar y cura de esta parroquia, que no sabía la fecha en que los casó, pero que se remitía a la partida puesta en los libros de casamientos militares, que el capellán no sabía o sospechaba si era casado porque él le avisó que era viudo y que había hecho escritura pública que probase su estado de viudedad y completa libertad para contraer matrimonio, según orden de nuestra Santa Madre Iglesia. Dicha escritura fue presidida y autorizada por el cura capellán de la División Militar, siendo los testigos Simón Masa e Hilario Navarro, ambos soldados del Regimiento Nº 4 de Caballería de Línea. Preguntado por la razón por la que le constaba que D- ª Saturnina Agüero estaba muerta, manifestó que Máximo Agüero, un hermano de ella, se lo había dicho. 
El 18/02/1873 se toma declaración a D. ª Justa Jiménez, natural de San Luis de la Punta, hija de Pedro Jiménez y Juana Sosa y casada por 3º nupcias con D. Eugenio Ávila, que manifestó que tanto su marido como otras personas, le dijeron que era viudo, que desconoce absolutamente si le hicieron o no la escritura y que hace 8 meses más o menos, que Eugenio Ávila le había dicho que vivía su primera mujer. 
A posteriori comparece en calidad de testigo Simón Masa, de 42 años, natural del Río de los Sauces, Provincia de Córdoba, hijo de Juan Masa y Toribia Heredia. Manifiesta saber por boca de Eugenio Ávila y de otros que este era casado con Saturnina Agüero y que ella había muerto; que también sabía que se había casado con D. ª Justa Jiménez, porque él había sido testigo de la escritura pública que probaba su libertad para contraer matrimonio y que él fue testigo porque Ávila le aseguró que su esposa había muerto y que, a su juicio, el capellán sospechaba que no era con legalidad lo que Ávila le aseguraba que era viudo. 
A continuación, se tomó declaración al otro testigo, el soldado Hilario Navarro, nacido en la Provincia de San Luis, hijo natural de Josefa Navarro, quien se manifestó en idénticos términos. 
El 22/02/1873, Pedro Páez del Juzgado de Villa Mercedes, remite -con el auxilio del 2º Jefe de la Frontera Sud de San Luis, teniente coronel D. José L. de la Fuente- al Juez del Crimen de la ciudad D. Lindor Quiroga, al reo Eugenio Ávila y el auto levantado contra él, informando que desde entonces, ha permanecido preso al igual que su "ex esposa Justa Jiménez” y los testigos de la escritura, Simón Masa e Hilario Navarro y que los mantiene en esta condición, hasta tanto se resuelva lo que se estime conveniente. 
El 27/02/1873 y a raíz de la vista de los autos, el promotor fiscal Avelino Velázquez opina que, ante el delito de Bigamia o doble matrimonio, deben pasarse lo actuado al juez eclesiástico, que es el vicario foráneo D. Miguel Amezola, por corresponderle el conocimiento de este asunto en la parte sacramental. En la ciudad de San Luis, el 06/03/1873, Miguel Amezola advierte de la falta de antecedentes obrantes en el sumario, condiciones previas que deben cumplimentarse antes de su remisión a la autoridad superior, instando mediante súplica al Juez del Crimen D. Lindor Quiroga a que se digne a ordenar la permanencia de la detención en la cárcel pública de la ciudad al reo Eugenio Ávila, para su purgamiento por el crimen de bigamia, hasta la resolución de la causa y que la mujer Justa Jiménes, Simón Masa e Hilario Navarro, permanezcan detenidos a causa de su complicidad. A su vez solicita que el cura de la Parroquia de San José del Morro, expida copia autorizada del expediente de información matrimonial de los desposados en Villa Mercedes y que se dirija una nota oficial al cura y vicario de la iglesia parroquial del Departamento Junín de la Provincia de Mendoza, suplicándole se sirva investigar si está viva una mujer llamada Saturnina Agüero, que según noticias, está en casa de D. ª Rufina Suárez, vecina de Junín y si es efectiva, se sirva tomarle declaración: si es casada, si lo fuese, quién es su esposo, en donde tuvo lugar su matrimonio, si ha tenido hijos, cuántos y sus nombres. Asimismo, solicita que, entretanto, se proceda a interrogar al encausado Eugenio Ávila, para su ratificación en la declaración anterior. 
A continuación, D. Juan Antonio Seoane, cura y vicario de San José del Morro, en cumplimiento a lo solicitado, extiende una certificación en la que hace constar que en el libro primero de militares al número 8, consta la siguiente partida: “En dos de ídem, practicadas las mismas diligencias según el uso de nuestra Santa Madre Iglesia y no resultando ningún impedimento, he desposado a D. Eugenio Ávila con D. ª Justa Giménez, siendo testigos padrinos el general D. José Miguel Arredondo y D. ª Justiniana Gómez y para que conste, lo firmo. Villa Mercedes, 02/03/1872. El Capellán y Cura, Luis Rodríguez y Castro.” Asimismo, pasa a certificar el testimonio de los testigos Simeón Masa e Hilario Navarro, de la escritura fechada el 24/02/1872, transcribiéndola a continuación: “Habiéndome presentado la licencia de sus jefes, el cabo 2º del 3º Escuadrón de 4º Compañía, pasé a tomar las informaciones de libertad…”, en la que ambos manifiestan conocer a los contrayentes y que son viudos. 
El 08/02/1873, Eugenio Ávila comparece en el despacho del vicario foráneo en donde se ratifica de lo declarado previamente ante el Juez de Villa Mercedes D. Pedro Páez y preguntado sobre el tiempo que hace que Máximo Agüero le dijo que su esposa Saturnina Agüero había muerto, en qué lugar, de qué modo y dónde se halla en el presente su cuñado, respondió que hacía poco más de cuatro años que su cuñado le dijo que su esposa había muerto en la Provincia de Mendoza, enferma de parto y que a su cuñado no lo había visto desde esa fecha en la que le dio la noticia e infiere que puede encontrarse en Los Llanos de La Rioja, por ser natural de aquella provincia. 
El 28/04/1873 compareció D. ª Saturnina Agüero en la ciudad de San Luis y preguntada sobre algunas circunstancias de su casamiento y demás particularidades que pudiesen suministrar alguna luz sobre el asunto, contestó con tal precisión, que dejó demostrado, que evidentemente, era la mujer legítima del acusado de bigamia Eugenio Ávila, presentando para mayor abundamiento, una carta que le había dirigido el Pb. D. Luis Rodríguez Castro -que casó con segunda mujer a su esposo-, cuando circuló el rumor de que ella estaba viva y cuya contestación, dio origen a que se iniciaran las oportunas averiguaciones que dieron por resultado la prisión del bígamo, en cuyo estado permanece hasta el presente. 
Acto seguido se hizo comparecer al reo, quien estando presente su legítima esposa, declaró que lo era y que, por tal, la reconocía, añadiendo que si bien no se le ocultaba la gravedad del crimen que había cometido, estaba bien arrepentido de él y quería enmendar su error viviendo con su legítima esposa el resto de su vida. 
El mismo día, el vicario foráneo D. Miguel Amezola procede a elevar lo actuado al provisor del obispado Dr. D. Braulio Laspiur, para su definitiva resolución, en vista de los antecedentes acreditados en debida forma, respecto al crimen perpetrado por D. Eugenio Ávila en su segundo casamiento con D. ª Justa Giménez y el perjurio de los dos testigos, Eusebio Masa e Hilario Navarro. 
Desde San Juan, el 23/05/1873, el notario mayor eclesiástico Ricardo Alcázar, remite el expediente para su examen al fiscal D. Francisco Cambril, quien a raíz de la confesión de ambos, dictamina que el reo viva maritalmente con su legítima esposa Saturnina Agüero y que el vicario foráneo ha de enviar copia de esta sentencia al Juez del Crimen de San Luis, además de advertirle que recomiende a los señores curas de su dependencia, que observen en las informaciones matrimoniales con estricta severidad, los trámites de derecho. 
El 12/07/1873, Eugenio Ávila es notificado del decreto y la sentencia, afirmando que estaba dispuesto a cumplir la resolución. 
El 14/07/1873, el vicario foráneo en nota dirigida al Juez de 1º Instancia de lo Civil y el Crimen en subrogación, D. Víctor C. Guiñazú, advierte que, desde esa fecha, quedan a su disposición la mujer Justa Jiménez y los individuos Simón Masa e Hilario Navarro, detenidos en Villa Mercedes por el señor Juez Correccional de aquella localidad, a quien se le comunica lo deliberado. 
El 03/03/1874, el promotor fiscal Irineo Vega, comunica al Juez del Crimen que estando resuelta la causa por resolución eclesiástica, que solo resta dictaminar, con arreglo a las leyes, la pena que se le ha de imponer al reo, mencionando que las leyes relativas al delito de bigamia, puede ser compurgada con el tiempo de cinco años de destierro y la pérdida de la mitad de sus bienes y que teniendo en consideración que las leyes españolas son demasiado fuertes y que hace un año que Ávila se encuentra preso, su señoría podría atenuar esta pena, conmutándola en un año de trabajos forzados o por una multa equivalente.