AHSL-Expedientes Criminales-1887-14 - Víctor C. Guiñazú y Pablo Anaclerio

AHSL, Serie Tribunales de Justicia - Expedientes Criminales, Año 1887, Expediente Nº 14.
Carátula: 
D. Marcos I. Maidana por D. Pablo Anaclerio contra D. Víctor C. Guiñazú sobre reconocimiento de una esquela. Presentado 04/05/1887. 
Contenido:
El expediente se inicia con una nota rubricada por “Anaclerio” y remitida al “Sr. Guiñazú”, en la que puede leerse: “Le remito la cuenta de la casa y cuando Ud. guste, puede pasar por ésta para las explicaciones que necesite”, a la que sucede la respuesta fechada en San Luis el 24/04/1887, de Víctor C. Guiñazú, en donde expresa: “Sólo un pícaro puede pasar la cuenta que se manda, dados los términos del contrato y además las cuentas fabulosas de gastos por libres, duplicados, mucha con el innoble fin de ignorar con patrañas el importe de alquiler que me adeuda legítimamente. No te burlarás infame y miserable de mí, desagradecido que te he esperado hasta hoy por el saldo de 180 pesos nacionales o menos que me adeudas, descontado lo que me has dado hasta la fecha. La cuenta es un verdadero insulto para una persona como yo.” 
A continuación, Marcos Maidana, en representación de D. Pablo Anaclerio, presenta un escrito ante el juez del Crimen en donde expone que el pasado 24/04, su representado dirigió una nota al señor D. Víctor C. Guiñazú, acompañada de una cuenta corriente, en virtud de un cobro que el señor Guiñazú le hacía por el alquiler de su casa y que el señor Guiñazú, “sulfurado y bastante incomodado, contestó de forma insolente, empleando para ello dicterios, no sólo desmedidos, sino de todo punto injuriosos, que dañan y comprometen su reputación y la fama de que su representado goza ante esta sociedad y el público todo, por su honradez, que es su único capital con que cuenta”. 
En virtud del poder general otorgado por D. Pablo Anaclerio (italiano, mayor de edad, viudo y vecino de esta ciudad) a D. Marcos Maidana, el 28/04/1887 ante el escribano público D. Feliciano C. Panelo y los testigos Martín Farías y Amaro Catalán, es por lo que solicita que el juez ordene la comparecencia de Guiñazú a fin de practicársele el reconocimiento de firma, además de su ratificación en el contenido de la nota por él rubricada. 
En cumplimiento del auto, el 06/05/1887 en la ciudad de San Luis, comparece D. Víctor C. Guiñazú ante el juez y el escribano actuario (constan rúbricas de José A. Funes y de Tissera), ratificándose en el contenido de la carta presentada y reconociendo la firma que allí consta, por ser la suya. Cumplimentado este requisito, Marcos Maidana presenta en el Juzgado del Crimen y en nombre de su poderdante, una querella criminal por calumnias e injurias graves, contra D. Víctor C. Guiñazú. 
En la exposición de la demanda, refiere que según el art. 179 del Código Penal, la injuria es un delito grave que conlleva la pena de arresto de 6 meses a 1 año, y multa de 100 a 500 pesos, sujeta al art. 182 del mismo código, añadiendo que: “de no hacerlo así, sería dejar impune al delincuente para que mañana, o un día cualquiera que se levante de mal humor, deshonre y vilipendie la buena reputación de un padre de familia, cayendo sobre la frente de sus hijos, el odioso dictado de infame!!”. Y dado que considera este hecho un delito criminal, “tócale a V.S. su vindicta pública y de la honra del ofendido, imponer al delincuente la pena que ella merece y que no es otra que la que dispone el art. 182, con más de pagar a sus costos los gastos del proceso y la publicación de la sentencia vindicatoria en el periódico que V.S. determine”. 
El 17/05/1887 en la ciudad de San Luis, comparecen D. Marcos I. Maidana y D. Víctor C. Guiñazú ante el juez, exponiendo el señor Guiñazú, que retiraba todo conceptos injurioso o calumniosos vertidos sobre el señor Anaclerio, dejándolo así, en pleno goce de su buena reputación y fama, quedando a cargo de todos los costos que hasta el presente se hubiesen ocasionado con motivo de este juicio y renunciando el señor Maidana a favor del exponente, de los honorarios que pudieran corresponderle. Las costas procesales ascienden a 24,28 pesos moneda nacional y en mérito de este acto de conciliación, el señor Maidana en nombre de su representado, retira la acción entablada.